miércoles, abril 24, 2024
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La indagatoria contra Uribe: un acto surrealista

Por: Eduardo Mackenzie

Me di a la tarea de escuchar y anotar la totalidad del interrogatorio que sufrió el expresidente Álvaro Uribe en la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre de 2019. Gracias sean dadas a la periodista Vicky Dávila por haber puesto a disposición del público, hace unos días, el registro sonoro de esa diligencia (que los técnicos llaman “indagatoria” y que resultó ser otra cosa). Gracias a ella podemos explorar ese momento judicial y sacar algunas conclusiones.
Yo quería saber si en ese encuentro aparecían, finalmente, los hechos, motivos y méritos para la asombrosa orden de detención que esa sala firmaría diez meses más tarde contra el presidente Uribe.

El escrutinio que hice de ese material me tomó cuatro días y me dejó 81 páginas de escritura apretada. Quería penetrar la psicología del interrogador César Reyes, examinar el tenor y tono de sus preguntas, sus énfasis, olvidos y artificios, su vocabulario, sus ausencias, silencios y repeticiones. Y, sobre todo, quería saber lo principal: si Reyes, durante esas largas horas a puerta cerrada con el ex mandatario colombiano y su abogado Jaime Granados, había aportado hechos y pruebas materiales irrecusables contra las explicaciones del “indagado”, como dice ese juez. Quería saber si, al menos, él tenía argumentos de hecho y de derecho para confundir al expresidente, para demostrar de manera honorable que el jefe político había cometido los delitos que esa sala le reprochaba.

Mi impresión al final de ese ejercicio fue este: el magistrado César Reyes no escuchó al ex presidente Uribe. “La indagatoria es un medio de defensa”, había dicho el operador judicial antes de lanzar su primera pregunta. Empero, ninguna de las respuestas y explicaciones de Uribe fueron tratadas lealmente por el magistrado. Durante las seis horas de ese encuentro, cortés sólo en su envoltura externa, Uribe habló y puso sobre la mesa hechos, fechas, nombres, circunstancias, documentos y detalles. Empero, el señor Reyes, al final de cada respuesta, pasaba de largo a otro tema, inmutable, sin valorar los contenidos, como si lo dicho por el indagado careciera de pertinencia, como si fuera vana imaginación y hasta mentira.
En realidad, el magistrado Reyes no hizo afirmación alguna: solo preguntó y se abstuvo de estimar las respuestas del senador Uribe. No presentó pruebas contra el indagado ni insinuó que las tuviera.

Para decirlo rápidamente: al final de ese evento, en el que cada peripecia fue abordada (los casos de Juan Carlos Ramírez, alias “el Tuso Sierra”; Juan Guillermo Monsalve; Jimmy Chamorro; Carlos Enrique Vélez, alias Victor; María Clara Daza; Mercedes Arroyave; Hilda Yaneth Nino; Arlington Mosquera, Eurídice Cortés) no encontré nada que fuera relevante ni convincente sobre la pretendida “manipulación de testigos”, o el “soborno en la actuación penal” que Reyes pretendía atribuirle al presidente Uribe antes de la citación. Sin embargo, el magistrado optó por propinarle de manera brutal, en los diez minutos últimos, antes de cerrar la diligencia, las acusaciones iniciales.
El presidente Uribe negó, una vez más, tales imputaciones, reiteró que no había pedido ni pagado cartas a nadie, y anunció que había un buen número de personas que querían denunciar ante la CSJ las actuaciones de Iván Cepeda y sus peregrinaciones por cárceles para fabricar, con bandidos, libelos contra Santiago y Álvaro Uribe.

El expresidente pidió que la Corte escuchara a esos declarantes. En lugar de responder al pedido, Cesar Reyes clausuró el debate y pasó a hacer la insólita “imputación fáctica” contra el expresidente. Dijo que, según los “hechos y pruebas” presentados (“hechos y pruebas” que Álvaro Uribe había demolido varias veces en la diligencia) el presidente Uribe “de manera directa o por interpuesta persona habría hecho algún tipo de ofrecimientos, promesas o cualquier otra utilidad para obtener declaraciones contraevidentes, falsas o para que se abstuvieran de declarar o para tergiversar los hechos o para hacer incurrir en error o en engaño a la Corte”.

La forma imprecisa de formular los cargos (aquello de “habría” y de “algún tipo de ofrecimientos”) llama la atención. También es de notar lo de haber empleado, dos veces, la fórmula curiosa de “imputación fáctica”.

Un juez no puede hacer “imputaciones fácticas”, es decir de hecho. Imputar de hecho y no de derecho es admitir que opera de manera incierta, dentro de la esfera de lo casual, de lo arbitrario. Quiere decir que el juez decide sobre lo factible, sobre lo no probado todavía. El magistrado César Reyes dejó ver que ese es su universo en tanto que juzgador, alguien que no hace imputaciones jurídicas acabadas sino que apela a elementos “fácticos” o de lo factible-no verificado.

Durante el interrogatorio, Reyes utilizó un artificio de baja policía: repetir tres o cuatro veces las mismas preguntas, sobre un mismo tema, tras intervalos estudiados, para ver si Uribe incurría en error, o si cambiaba de versión. Ese fue el método ante cada capítulo de la indagación. Pero Uribe no se dejó enredar por esa dialéctica perversa. Con gran cortesía y control psicológico, el expresidente respondió con prestancia, reiteró lo dicho y lo fundamentó con abundantes datos y descripciones, de tiempo, modo y lugar. Nunca abusó de su indignación ante la metodología del interrogador, ni ante la indiferencia de éste por los argumentos que él presentaba para defenderse.

El derecho penal exige que el juez, sobre todo el juez de instrucción, valore con lealtad y equilibrio no sólo los cargos que aparecen en el expediente sino también los descargos del indagado. No fue eso lo que hizo César Reyes entre la citación a comparecer y la orden de detención. Lo del 8 de octubre fue una diligencia a cargo, exclusivamente a cargo. Fue una suerte de atropello en donde las explicaciones del indagado no fueron tenidas en cuenta ni examinadas así fuera someramente.

No aparece allí, en efecto, que Uribe hubiera tratado de engañar a la CSJ, ni “manipular los testigos”. No aparece prueba alguna de que Uribe haya tenido vínculos con grupos al margen de la ley. Se vió, en cambio, que la CSJ no escuchó siquiera a actores esenciales de ese asunto, como “el Tuso Sierra”.

Los actos de Uribe para contrarrestar las maniobras de sus adversarios (desvirtuar los rumores infundados, verificar las declaraciones de testigos o de supuestos testigos, enviar a la Corte mediante sus abogados esas declaraciones para que allá las investigaran, glosar los textos del trio agitador Guillén-Coronel-Ackerman, denunciar la fabricación de pruebas de Iván Cepeda en prisiones) fueron vistos por el magistrado Reyes, no como actos indispensables, razonables y legítimos de defensa, sino como actos sospechosos, ilícitos y hasta delictivos. Eso equivale a una sutil forma de invertir la presunción de inocencia.

Incluso la actuación de los abogados fue prejuiciada. Reyes vió los contactos legítimos y normales entre Uribe y sus abogados, para defenderse de la conjura montada por Iván Cepeda, como una conspiración. Quiso irrumpir en la relación protegida entre el abogado y su defendido al preguntar el monto de los honorarios de uno de ellos. En cambio, Reyes no le preguntó nada al indagado sobre las operaciones de Iván Cepeda y sus relaciones con Monsalve y otros individuos. Si Álvaro Uribe no hubiera mencionado el nombre del jefe comunista éste no habría aparecido en el interrogatorio de seis horas.

En la indagatoria apareció el elemento de las maniobras difamatorias contra el Centro Democrático en vísperas de la elección presidencial de 2018, así como la filtración de falsos testimonios, antes de la segunda vuelta presidencial de 2014, contra candidatos uribistas y contra el expresidente Uribe y su familia. El instructor no mostró interés alguno en decretar pruebas al respecto.

La cronología de las actuaciones de los abogados del exmandatario –Granados, Lombana y Cadena–, también fue debidamente aclarada. Y Reyes no pudo demostrar lo contrario.
Reyes quería probar que Uribe había “documentado alguna versión” de los acusadores o contra ellos. No lo logró. ¿El fraude procesal en qué consistió? En la indagatoria nada de eso es evidente.

Igual indiferencia y silencio sepulcral guardó Reyes sobre las intercepciones telefónicas que sufrió el expresidente Uribe durante cien días, donde hasta las conversaciones de él con sus abogados fueron escuchadas ilegalmente.

Reyes trató de establecer que Uribe hizo promesas de remuneración a “testigos”. Pero ese elemento no triunfó en las seis horas de indagatoria. La remuneración no fue probada, ni aparece probado en las intervenciones del magistrado. Sin embargo, al final de la indagatoria, Uribe fue inculpado por eso.

Reyes evitó citar el nombre de Iván Cepeda. Lo evoca una vez en la quinta hora, ante la insistencia de Uribe. Y lo cita solo para poner en duda la alegación de que Iván Cepeda había visitado la cárcel de Cómbita. Reyes no responde a la invitación de Uribe de que autorice la práctica de pruebas sobre ese detalle. Una forma sutil de hacer un proceso sin testigos recorrió esa diligencia.

El esquema mental del instructor parecía ser este: todo acto de defensa del indagado es sospechoso o infringe la ley; la víctima de acusaciones fabricadas no tiene derecho a defenderse. En el sistema penal stalinista ocurre lo mismo: el enemigo del pueblo no tiene derecho a nada. Entre más obre para defenderse más es visto como criminal. Ese infame espíritu es el que aflora, globalmente y en todo su horror, en la indagatoria del 8 de octubre dirigida por el magistrado César Reyes.

“El examen de casos debe ser hecho sin convocar las personas detenidas, y sin comunicarles la acusación, ni la decisión de cerrar la instrucción, ni la condena final”. Joseph Stalin (decisión del buró político del Partido comunista soviético del 5 de marzo de 1940, extractos).

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