jueves, abril 18, 2024
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¿Se vencieron o no los términos para la demanda de EPM por 9,9 billones de pesos?

El pasado viernes 8 de enero se conoció que la conciliación entre las Empresas Públicas de Medellín y los contratistas para la construcción de HidriItuango, había fracasado. Ese mismo día, el alcalde de Medellín y no así el Gerente de EPM, fue el encargado de dar la noticia y de anunciar que se procedería con la demanda por 9,9 billones de pesos en contra de los contratistas.

Una versión difundida en la mañana de este martes por la W Radio, da cuenta que “en agosto de 2020 debido a conceptos jurídicos y jurisprudencias, en el tema de la referencia, EPM consideró que el plazo de 2 años mas 5 meses, era el tiempo de ley para recurrir a instancias judiciales y evitar una caducidad en las acciones legales” dice la emisora.

Y continua diciendo que “EPM no podría darse el lujo de omitir, actuar, reconociendo un riesgo de formalizarse la caducidad de la acción y eliminar así la posibilidad de reclamar frente a eventuales responsabilidades de las partes.”

Explica que “es así como a pesar de haber podido demandar directamente debido a su calidad de entidad estatal, presentó una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría que le permitiera motivar un arreglo con los contratistas y las compañías de seguros que otorgan las garantías contractuales”.

Con esto, dicen leer un concepto que le ha llegado a la emisora en el que EPM ya habría perdido la posibilidad de demandar a los contratistas por los 9,9 billones de pesos, pues EPM al solicitar la conciliación el 10 de agosto del año pasado cuando solo le quedaban 2 días calendario adicionales para formular la demanda, dado que la conciliación se terminó el pasado viernes 8 de enero, habría sido necesario que demandara el 10 de enero.

Adicional explica que por tratarse de un término de “caducidad”, este plazo sería “inamovible e improrrogable” perdiéndose así, la oportunidad de demandar.

Pero EPM tiene otra versión. Según trascendió, para EPM el plazo que tiene es dos días después de que la Procuraduría entrega el “Acta Final de la Conciliación”, algo que todavía no ha ocurrido y que, de todas maneras, los dos días que corren son días hábiles no calendario.

Así las cosas, y según el gerente de las Empresas, Álvaro Guillermo Rendón, de tomarse el viernes 8 de enero como la fecha que se realizó la conciliación sin llegar a acuerdo, apenas correrían a contarse los dos días desde este martes, teniendo hasta el 14 de enero. Explica además que si se tiene en cuenta dos días después de la entrega del Acta y esperando que se cumpla el plazo para su entrega, los plazos para la demanda se extenderían hasta el 21 de enero.

Para la contraparte lo afirmado por el gerente no es cierto, pues en los contratos no se habla de días hábiles sino de días calendario, por lo que la demanda ya no se podría instaurar por vencimiento de los términos y perdiéndose toda posibilidad de poder instaurase la anunciada demanda.

De todos modos, EPM afirmó que justo hoy martes en horas de la mañana, sus abogados están en el proceso de interponer la demanda ante los organismos competentes a fin de proceder con el trámite y basados en su teoría, lo están haciendo el primero de los dos días que tienen como plazo para hacerlo de contarse el viernes pasado.

Queda ahora ver si la demanda será recibida y en el mismo acto se puede verificar cuál de las dos teorías es la correcta, si la de la caducidad por haberse cumplido los dos días calendario o si la de EPM de que son días hábiles.

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