jueves, abril 18, 2024
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¿Participación?

Por: Esteban Salazar

Iniciemos desglosando el significado de esta palabra tomando como referencia la Constitución colombiana de 1991 en su preámbulo, aunque no está directamente definiéndola, sí nos deja leer entre líneas cuál va a ser su significado y sobre todo cómo va a ser el derrotero para construir un Estado Social de Derecho.

“En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.”

Como bien está expresado taxativamente en la norma con algunos principios que cualquier ciudadano en el sector en donde este, tiene la capacidad de comprenderlos y sobre todo respetarlos, esto por encima de cualquier interés económico, social o político; principios tales como el democrático y el participativo, nos enuncian perfectamente en lo que se debe de basar nuestra sociedad. Es el contrato que todos firmamos en 1991, estuviéramos o no de acuerdo con este, lo debemos de cumplir.

Con lo anterior pretendo contextualizar un poco lo que implica pertenecer a un Estado Social de Derecho, donde los ciudadanos somos participativos activamente en las decisiones que se toman y que afectan a todos.

Hoy desde la Administración municipal de Medellín quieren desconocer la norma de normas y tildar a los movimientos de participación ciudadana, como simples seguidores del pasado, retándolos con palabras hostiles, dejando en el aire el decoro que debe de tener un servidor público para el trato con los ciudadanos, sean o no los que votaron a su favor.

Traigamos una situación puntal que se viene presentando en Medellín, desde la Secretaría de Participación Ciudadana, están adelantando el proceso de las votaciones del Presupuesto Participativo, el cual prioriza los proyectos que más benefician, a los ciudadanos de cada una de las 16 comuna y 5 corregimientos de la capital antioqueña; hoy desde esta dependencia quieren imponer si o si, el orden en el tarjetón y asignarle los dos primeros puestos en la ficha de elección a los proyectos que ellos quieren suplan las necesidades de la pandemia, Computadores y Educación.Como es de entender, estos tendrán una mayor posibilidad de pasar con una votación más alta y los últimos y quedarán sin posibilidad de ejecutarse para el 2022.

Ahora bien, estos puntos no necesariamente son inapropiados o proyectos que no necesiten las comunas y corregimientos de Medellín, lo que se está haciendo mal, es la forma arbitraria y autoritaria como la administración lo quiere hacer, sin deliberar. El decreto transitorio 0901 de 2020, el cual suple algunos artículos del decreto 697 de 2017 momentáneamente, o por lo menos eso dice “hasta que termine el estado de emergencia sanitaria”. Me hace rememorar aquel 4 x 1000 que aún es momentáneo. Dice expresamente en su artículo 25, inciso 3º:

Así mismo, el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Participación Ciudadana CONCERTARÁN con el Consejo Comunal o Corregimental de Planeación, la metodología y el cronograma para la movilización y participación de la ciudadanía en la consulta del orden de prioridad que desea asignarle a la gestión de esas ideas de proyecto.

CONCERTARÁN, una palabra que al parecer no le cae bien al secretario de Participación de Medellín Juan Pablo Ramírez, ya que, como lo escribí antes, nos quieren imponer: el orden, las fechas, la metodología, el cronograma y la movilización para llevar a cabo unas elecciones PARTICIPATIVAS de PP, algo que, al parecer y por la forma que lo están llevando no quieren que ocurra así. No han concertado con La Junta Administradora Local de la comuna 15, con la disculpa dada por los encargados de llevar a cabo el proceso en el territorio, supuestamente a la JAL de la 15, los cobija el decreto anterior y no el transitorio, pues la corporación decidió no apoyar el Decreto Transitorio”, ni se apoyó ni se rechazó, se dieron sugerencias de modificaciones e inclusiones que no fueron tenidas en cuenta por la administración, tal cual entregaron el borrador, así tal cual lo promulgaron. La verdad no sé quién será el asesor jurídico que les dice que un Decreto es para unos y para otros NO, sin estar expresamente escrito en el mismo.

Por lo anterior, invito al Secretario de Participación y demás funcionarios de la administración a que garanticen y respeten las normas, que muchas veces ellos mismos hacen como en este caso con el Decreto Transitorio 0901 de 2020, no puede ser que tanto desgaste del año 2020 organizando un decreto transitorio y que fue tan difícil crear según ellos, hoy se lo quieran pasar por la galleta, hasta el punto en que ellos mismos saben que dice la NORMA y no les importa saltarse algunos aspectos participativos de la misma.

Todas estas acciones, estrategias, contribuyen a que el ejercicio de la Priorización sea participativa, democrática, incluyente y transparente, haciendo de este un ejercicio amplio, en el marco de las condiciones que nos impone el contexto actual por la pandemia generada por el COVID-19, Comunicado Priorización Participativa.

Yo si quisiera saber qué de lo anterior citado en el comunicado que envía la Secretaría de Participación están cumpliendo: de participativo no tiene nada, de democrático tampoco, incluyente mucho menos y transparente solo el tiempo lo dirá, cuando adjudiquen los contratos de la compra de computadores, de los software para cada uno de ellos, su respectivo mantenimiento y demás. Aunque mientras tanto los colegios y centros educativos se caen a pedazos porque “no hay presupuesto” para atender esa problemática pues no concuerda con el Plan de Desarrollo de Medellín Futuro.

*Edil de la comuna 15 Guayabal

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