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miércoles, abril 24, 2024
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Los detalles de porqué el Consejo de Estado tumbó fallo que frenaba operaciones militares de EE.UU. en Colombia

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que la acción de tutela con la que se reclamaba la participación política y que fue presentada por los congresistas de oposición en contra de la presencia de estas tropas no era el mecanismo idóneo para este caso.

Los tutelantes, entre los que se encontraba el senador Iván Cepeda, manifestaron que el Gobierno de Iván Duque no había recibido la autorización del Senado de la República para aprobar estas actividades militares en suelo colombiano como lo ordena la Constitución y la ley.

En este sentido señalaban que se había omitido el control político del Congreso de la República. En julio pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avaló la tutela al considerar que se había vulnerado este derecho.

El Gobierno presentó un recurso de apelación en contra de esta decisión el cual fue estudiado por la Sección Quinta del Consejo de Estado. En el debate jurídico el máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que los accionantes no demostraron el agotamiento de todos los recursos en este debate.

«Los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela», precisa uno de los apartes del fallo de 29 páginas.

La Sala también tuvo en cuenta los registros oficiales del Senado de la República que indican que en efecto el tema de las tropas estadounidenses estuvo en la agenda del día de varias sesiones. Igualmente, se convocó a varios debates al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo para que rindiera las explicaciones necesarias frente a este tema.

Para el Consejo de Estado, esto demuestra que los senadores no tuvieron ningún tipo de impedimento «para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la corporación».

El hecho que entre el 1 el 10 de junio se hubieran celebrado cuatro sesiones para discutir el tema demuestra que pudieron ejercer sus derechos de control y participación política y no se justificaba la presentación de una acción de tutela.

El Consejo de Estado cuestionó las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: «Se efectuó un estudio errado, toda vez que concluyó que se desconocieron las competencias del Senado de a Repúblicasin previamente haber establecido que efectivamente el asunto correspondía al supuesto señalado en el numeral 3 del artículo 174 de la Constitución Política, esto es, se concedió el amparo constitucional sin que previamente el juez constitucional verificara o definiera lo que debe entenderse por ‘tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República’, cuestión que, en todo caso, excede su ámbito de acción como guardián de derechos fundamentales».

Para el alto tribunal, se presentaron varios errores tanto en la presentación y argumentación de la tutela, así como en las conclusiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. «(…) las competencias que no fueron ejercidas por los senadores actores no pueden ser trasladadas al juez constitucional de tutela, dado que se desconocería la teoría de los interna corporis acta bajo la cual, la competencia del juez de tutela es excepecional, para aquellos eventos en que se impide el ejercicio de las funciones de los accionantes o las mismas no pueden ser garantizadas al interior de la Corporación, se itera, en este punto, que es indispensable preservar el núcleo mínimo de autonomía de las Cámaras Legislativas para organizarse, funcionar y ejercitar sus competencias sin injerencias ajenas».

El alto tribunal igualmente rechazó las solicitud de nulidad presentadas por los senadores del Centro Democrático, Carlos Felipe Mejía, Paloma Valencia y José Obdulio Gaviria.

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Vía Politika – Somos MedialCO-

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