viernes, abril 19, 2024
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Libertad con límites

Por: Paola Holguín

En días pasados, generó gran controversia el cierre de las cuentas del Presidente Donald Trump en varias redes sociales; muchos se preguntaban sí por ser empresas privadas que brindaban un servicio gratuito, las Big Tech, podían establecer esta censura; otros analizaban cómo las redes sociales eran a la vez medios de comunicación y tenían responsabilidades especiales;otros  hablaban de las marcadas tendencias ideológicas de las redes y cómo usaban doble rasero a la hora de cerrar las cuentas.

El tema de fondo es el debate sobre la libertad de expresión, un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de consagrar estederecho, se determina que este entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Quiero centrarme en este punto, porque en el caso de Colombia, la propia Corte Constitucional en la Sentencia T-155 de 2019, deja claro que el derecho fundamental a la libertad de expresión, como otros tantos, no es absoluto y tiene límites cuando atenta contra los derechos fundamentales de terceros; dice claramente “el ejercicio de la libertad de expresión conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; y se imponen obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a los particulares”.

De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica de manera expresa que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones”, por ejemplo, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.Además, establece que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

De estos principios no están exentos los funcionarios y servidores públicos, es más, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, establece que “Los servidores públicos están obligados a respetar y no injuriar o calumniar a otros funcionarios numeral 6 del artículo34 (deberes) y en el numeral 23 del artículo 35 (prohibiciones). Deben Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicioy les está prohibido“proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos”.

Hago énfasis en este punto por la carta abierta que dirigí a Gustavo Bolívar a raíz de sus expresiones en redes sociales en contra de Andrés Felipe Arias y por los trinos de los congresistas de las Farc contra el presidente Duque, usando la etiqueta #DuqueHomicida. Estos son sólo algunos de los muchos ejemplos que se pueden enumerar de los abusos en redes y otros medios, por parte de algunos servidores públicos, que como cualquier colombiano, están sometidos a la Constitución y la Ley, y no pueden abusar de un derecho fundamental como el de la libertad de expresión, que claramente tiene límites. El llamado, para todos, es a la RESPONSABILIDAD de expresión.

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