jueves, marzo 28, 2024
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La JEP trata de colapsar el derecho de defensa

Por: Eduardo Mackenzie

La JEP  (justicia especial de paz) no reconoce el derecho de las personas  físicas y morales a interponer el recurso de apelación contra sus injustas decisiones. Es un hecho. El reciente episodio de persecución de la JEP contra el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) dejó al descubierto esa otra anomalía.

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A pesar de no tener competencia sobre el CNMH,  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la JEP, un organismo estructurado en las negociaciones de La Habana para evitar que los jefes de las FARC sean justiciables como todos los colombianos, dictó un “auto” que fue presentado a la opinión, en mayo pasado, como un medio jurídico para “proteger”  una exposición que preparaba el CNMH y que, además, no estaba en peligro.

La demanda había sido presentada por el senador comunista Iván Cepeda. Su objetivo no era proteger el trabajo científico del CNMH sino hostigar al director de ese Centro, profesor Darío Acevedo Carmona,  por ser un funcionario competente e independiente  que está al servicio del Estado y de Colombia, no de las FARC.

Los autores del “auto” agregaron que con esa medida  buscaban evitar “la vulneración real o potencial de los derechos de las víctimas”.  La JEP no explicó allí de qué manera el CNMH  habría “vulnerado” los derechos de las víctimas, o cómo y por qué vulnerará esos derechos en el futuro (pues el “auto” habla de vulneración “potencial”).

La JEP, por otra parte, estima que las actividades del CNMH “deben siempre mantener una coherencia interna y externa con los fines, principios y objetivos del SIVJRN”. Esa sopa de letras alude al acuerdo de La Habana, firmado por el gobierno de JM Santos con las FARC en 2016. Cepeda y la JEP quieren que el trabajo científico del CNMH se limite a reproducir la versión de las FARC sobre el llamado “conflicto armado”. Esa postura dice que las FARC no han agredido al país sino que sus violencias durante 60 años son el fruto espontáneo de “la lucha de clases” y de la “lucha por el socialismo”.

Cepeda pretende que esa falsa memoria sea declarada por el CNMH como la única verdad oficial pues esa curiosa leyenda, que riñe con la verdad histórica,  sería la memoria de las “víctimas”, en el sentido de que esas “víctimas” son las FARC y que lo que ellas piensan es la única interpretación aceptable del terror que ha sufrido el país por culpa de esa organización narco-comunista.

Escandalizados por la maniobra de Iván Cepeda, el CNMH interpuso el recurso de reposición. Inmediatamente, la JEP ratificó lo que había decidido en el Auto 058 de 2020.

En vista de eso, el CNMH interpuso el recurso de apelación. Imperturbable, la JEP rechazó ese recurso. Le respondió al CNMH dos cosas: 1.- que  ese recurso estudiará solo un aspecto del auto recusado, y 2.- que el recurso de apelación será resuelto por la misma JEP.

Toda una burla. En Derecho, el recurso de apelación debe ser conocido y resuelto por  una instancia jerárquicamente superior al organismo que produjo la decisión de primera instancia. En este caso, la JEP pretende confirmar ella misma la injusticia que cometió.

Toda decisión de la JEP es susceptible de ser contestada y reformada por la vía de los recursos de ley tradicionales. En este caso, el recurso de apelación contra el Auto 058 de 2020 debe ser resuelto por una instancia superior. Por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por ejemplo.

Lo que hay en la JEP, en materia de recursos, es esto: dos recursos de reposición (que no logran modificar nada) y ningún recurso de apelación. La JEP está inventando así un nuevo derecho procesal colombiano que mina la posibilidad de que en Colombia haya sentencias en segunda instancia y una justicia equitativa.

Por esa vía la JEP está imponiendo, en medio de la indiferencia de las autoridades de tutela, unas reglas nuevas de procedimiento, de tipo totalitario, dignas de las dictaduras más perversas.  Esa chocante  innovación está llamada a contaminar a las instancias judiciales de Colombia.

En el caso del Auto 058 de 2020, el recurso de apelación debe ser enviado y resuelto por una instancia superior a la JEP, no por la JEP misma. La explicación de la JEP contra eso es ridícula: como ella tiene una oficina que se llama “Sala de Apelación”, esa sala debe resolver las apelaciones.

El Procurador  General de la Nación, encargado de vigilar las decisiones judiciales y los actos administrativos, está llamado a ponerle fin a la arbitrariedad de la JEP.

Es evidente, una vez más, que la JEP está embarcada no solo en la preservación de la impunidad de los jefes y subjefes de las FARC, sino que está reduciendo de manera taimada el derecho de defensa de los colombianos.

La desviación vista se suma a otras actitudes antojadizas que la justicia está aplicando: fallos dados al conocimiento público sin que hayan sido previamente escritos, violación del secreto de instrucción,  jueces como actores políticos, abolición de la cosa juzgada, parcialidad reiterada, evaporación de expedientes e investigaciones sobre extremistas de izquierda, actitud contraria en  investigaciones sobre políticos de derecha, permisividad excesiva ante escandalosas agresiones mediáticas contra un expresidente, etc.

Por la ventana de la llamada “justicia especial”, que abrió el “proceso de paz” de FARC/Santos, el derecho en Colombia está desapareciendo.

Si la JEP logra entrometerse en la vida interna del CNMH, podrá entrometerse en todo otro organismo de derecho público o en toda agencia estatal. ¿Quién protestará si mañana la JEP lanza “autos” contra decisiones de Planeación Nacional o del Banco de la República, contra la Autoridad Nacional de Televisión,  contra la Autoridad Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Infraestructura?

La perspectiva es la del desmonte global del Estado de Derecho. Por el momento, la JEP avanza sin tropiezos hacia una meta a corto plazo: la de convertirse en el poder supremo del país.

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