jueves, marzo 28, 2024
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(EXCLUSIVO) Abierto el camino para el descongelamiento de los procesos de revocatoria en el país

A la Registraduría Nacional del Estado Civil, no le quedará más remedio que dar vía libre a descongelamiento de los 57 procesos de Revocatoria que en el país, se quedaron a la espera de las planillas para la recolección de firmas, luego que esta entidad elevara una consulta al Ministerio de Salud sobre las medidas de bioseguridad que se deben cumplir para no arriesgar a los firmantes en el país.

Hace unos días el ciudadano y abogado de Bogotá Julio Tarazona, ante el congelamiento de los procesos en el país, interpuso una acción de tutela que fue resuelta por el Juzgado Séptimo en la capital de la República. A todas luces, el titular lógico que circuló ciertamente, fue que esta acción de tutela fue negada por improcedente, es decir, existe un “algo” jurídico que ya estaba dado por lo cual significaba que no había porqué defender un derecho que ya estaba dado.

En otras palabras, la tutela se negó porque no había ningún derecho que amparar, toda vez que lo que se pretendía ya estaba dado en la práctica y la negación de la tutela en esta caso, da por sentado que no hay razón para que los procesos de revocatoria estén congelados.

Para llegar a ello, solo había que leer la tutela con cuidado y entender el alcance de la negación de la misma, pues justo en el texto está explícita la solución para que al registrador Alex Vega, no le quede otro remedio que proceder con descongelar los procesos y permitir que en el país, se comience la recolección de firmas, so pena de incurrir en una falta disciplinaria, por desacato de un fallo de tutela.

IFMNOTICIAS.COM logró establecer que en una reunión realizada por el Vocero Nacional de los movimientos de revocatoria Andrés Felipe Rodríguez quien además es vocero del proceso en Medellín, con los abogados de los procesos de Bogotá, Julio Tarazona Navas autor de la tutela, el abogado Jaime Vásquez vocero de la Revocatoria de Cúcuta, el abogado Juan Giraldo jurídico de la revocatoria en Medellín y el abogado Saturnino Velandia jurídico de la revocatoria de Cúcuta; dieron la interpretación y el alcance de lo dicho por el Juez Séptimo de Bogotá en el fallo de Tutela en dos párrafos concretos.

Para el abogado Julio Tarazona, el hecho de dejar en manos del registrador y los alcaldes la decisión de la realización de la recolección de firmas y en sus argumentos, clarifica que la acción que llevó al registrador Alex Vega a solicitar el concepto al Ministerio, carecía de fundamento, pues es solo la registraduría la que debe tomar la decisión, dado que en los municipios, los alcaldes han tomado las medidas necesarias para desescalar el encierro y generar la reactivación de la vida cotidiana.

Esto significa además, que al igual que se han tomado las medidas para que el comercio y otras actividades puedan realizarse, se debe establecer a la luz de la igualdad de derechos, las medidas que se deben seguir para que la recolección de firmas se realice basado en los parámetros que los mismos alcaldes han definido en sus decretos; esto es, que no haya aglomeraciones, que se respete la distancia social, que se utilice tapabocas, que haya desinfección de los elementos de contacto, que se respeten los aforos en los sitios que se vaya a realizar la actividad; nada diferente a otras actividades de mayor complejidad que están funcionando.

Para el abogado Jaime Velásquez vocero del proceso de revocatoria de Cúcuta, en Derecho existe la premisa de que “a iguales derechos, iguales obligaciones”; esto traducido significa que “si comercio Sí, restaurantes Sí, rumba Sí; entonces firmas Sí”.

Para los juristas, como Juan Giraldo miembro del equipo jurídicos del proceso de revocatoria de Medellín y de Saturnino Velandia jurídico del movimiento en Cúcuta; esto se configura en un “hecho superado” explicado ampliamente en la Sentencia ST 085-2017 de la Corte Constitucional, que da cuenta de que “En principio, la declaratoria de un hecho superado sustrae del conocimiento del juez constitucional un asunto de tutela, pues con la amenaza extinta no hay motivo que lo lleve a pronunciarse sobre el fondo del asunto que se le plantea. No obstante lo anterior, esta Corporación ha señalado que puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento, pues como órgano de cierre e intérprete autorizado de la Constitución, le corresponde en sede de revisión determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se reclama, pronunciarse sobre la vulneración invocada en la demanda conforme al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y determinar si, con atención de las particularidades del caso, procede el amparo, ya no en la dimensión subjetiva de los derechos conculcados, sino en la objetiva.”

Es así como los argumentos de la Registraduría Nacional del Estados Civil y según lo enuncia el fallo de tutela, no tienen sentido. La tutela fallada se declara negada por improcedente solo porque no existe derecho a defender, es decir, objeto, toda vez que las condiciones están dadas en la práctica para que la recolección de firmas se dé sin problema y solo queda en manos de la registraduría que se avance en el cumplimiento al fallo del 12 de febrero, como dicen los juristas, so pena de demanda disciplinaria y penal.

Ahora el tema queda en manos de la Registraduría que deberá pronunciarse al respecto en las próximas horas.

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