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lunes, mayo 6, 2024
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“En hacer una paloma no tá la dificultá. En ponerle pico y que coma ¡Ahí tá!”

Por: Astrid Buitrago Sánchez

La frase del título, es del inolvidable profesor de Derecho Administrativo, de la ciudad de Medellín, el maestro Oscar Peña Alzate, quien frecuentemente la repetía, pero así: “¡La gracia no está en hacer la paloma, sino en ponerle pico y que coma!”.

Ese abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana (mi casa de estudios), habiendo nacido en Risaralda y quien se destacó no solo como político, como líder gremial, fue senador, Notario Tercero del Círculo de Medellín, Secretario de Educación de Medellín y Antioquia y candidato a la Alcaldía de Medellín en 1990, comicios que perdió ante el liberal Ómar Flórez Vélez por una diferencia de cinco mil votos, era un jurista bastante sabio.

Peña Alzate también estuvo vinculado al sector privado, fue director de Comfama, entidad donde desarrolló una notoria gestión que permitió la construcción de la Unidad de Servicios de La Ceja – Antioquia y del Parque Recreativo Tutucán. También se desempeñó como Director Nacional de Fendipetroleo, del sector cooperativo.

Tuvo un brillante paso por la Rama Judicial, fue conjuez de la Corte Suprema de Justicia y redactor de normas policivas y administrativas y se destacó como ilustre docente de derecho en varias universidades del país, decía esa frase, porque en esa disciplina del Derecho Administrativo Colombiano, existe un requisito que es de suma relevancia para todo funcionario público, que exige que toda facultad y competencia de los servidores públicos debe estar reglada, por ello la frase graciosa (que me enseñó mi esposo, porque no tuve el honor de conocer al Dr. Peña Alzate) se resume en el primer renglón del artículo 122 de la Carta Política de 1991 que ordena “(…)No habrá empleo público que no tenga FUNCIONES detalladas en la ley o reglamento(…)”

La anécdota de la paloma y el recordatorio del Abogado y Profesor de derecho Constitucional y público, Peña Álzate, la hago porque lo que está pasando con la llamada Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en adelante CNDJ es gravísimo y parece que casi nadie en el país lo ha advertido, pues bien, por ello escribo, ya que, hace más de un año yo había puesto el dedo en la llaga, cuando demandé la elección de los últimos (para entonces) 6 magistrados de la Honorable Corte Constitucional, en una Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad y que fue despachada de forma bastante olímpica, por parte de la magistrada Lucy Jannette Bermúdez, toda una activista política con toga, que defiende sus intereses y amigos ideológicos en la Sección Quinta, de la máxima instancia de lo Contencioso Administrativo.

Yo entiendo que el gobierno anterior se pasara por la faja la Constitución, las leyes y todo el ordenamiento jurídico colombiano, no solo una, sino muchas veces y que en esa triste y desastrosa labor le ayudaran muchos congresistas y hasta algunos magistrados de las Cortes, de hecho, sin hacer esto no hubiera podido dejar el desastre que le dejó a este gobierno, que intenta reconstruir la confianza y la credibilidad con un gobernante honesto, íntegro y decente, pero lo que se me dificulta creer, es que en el grupo de asesores -sobre todo los jurídicos y en especial los de derecho constitucional-, no exista la idoneidad suficiente, para decirle con toda honestidad y cariño al señor Presidente, que el cumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2015, no es discrecional del gobierno, sino un mandato de obligatorio cumplimiento.

Me explico. La reforma constitucional llamada de equilibrio de poderes – Acto Legislativo 02 de 2015, trajo una obligación para reemplazar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que una ley estatutaria, por tratarse de la Administración de Justicia (Articulo 152 literal b de la Carta Magna), diera el soporte y el fundamento legal a ese reemplazo de corporaciones, una corporación que salía de la arquitectura constitucional y la otra que entraba, así las cosas, creo yo que en razón de sacar a toda costa a un par de personajes controversiales, cuales son, los magistrados Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, terminaron haciendo una chambonada e hicieron que el Presidente incurriera en un error garrafal, al promover una convocatoria pública, de la cual se postularan las ternas para elegir los 7 nuevos magistrados, que integrarán la nueva CNDJ, pero sus asesores no le contaron que solo faltaba un detallito, la ley estatutaria, que regulara la convocatoria y les diera las funciones, las facultades y las competencias y el desarrollo que se requería, según el mandato de Constitución Nacional, desde 2.015.

¿Entonces creen que la SU 355 de 2020 con magistrada ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, reemplaza al texto constitucional o puede fungir de ley estatutaria? ¿En serio? ¿Las sentencias de la Corte Constitucional hoy prevalecen por encima del propio texto de la Constitución? ¿La convocatoria a presentar hojas de vida, para el cargo de magistrados de la nueva CNDJ que contenía el decreto 1323 de 2020, la hicieron invocando la sentencia SU 355, en vez del artículo 126, inciso cuarto, de la Constitución Política de Colombia, reformado en el Acto Legislativo 02 de 2015?  ¿Los magistrados de la Corte Constitucional ahora son Constituyente Primario? O ¿Son Constituyente Derivado? ¿Dónde dice eso? ¿Quién se inventó eso? ¿De dónde sacaron semejante exabrupto jurídico constitucional?

Hoy día, a 23 de diciembre, cuando escribo esta columna, sigue existiendo la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, incluidos los 2 malqueridos magistrados y el congreso eligió a los nuevos 7 magistrados, entre ellos, un personaje bastante cuestionado como el exgobernador y ex contralor de Bogotá de Cambio Radical Juan Carlos Granados, entonces, ¿el afán que le imprimieron en que quedó? Pues, como no hay ley estatutaria como lo exige la Constitución, esa nueva CNDJ elegida no tiene función alguna y sin funciones no se pueden posesionar los nuevos 7 magistrados, porque el presidente de nuevo violaría la Constitución, en este caso, el artículo 122.

¿Pero adicionalmente, en el congreso tampoco se ayudan o le estarán ayudando a alguien más? He sabido que los 2 Magistrados eternos, como los han llamado, presentaron la renuncia en meses anteriores ante la mesa directiva del Senado de la República, entonces, ¿por qué no se las han aceptado? ¿Quién mueve o ha movido los hilos al interior del capitolio, para que el presidente de la cámara alta, ni siquiera se haya pronunciado sobre estas renuncias? ¿Pero si convocaron los presidentes de Senado y Cámara a votar para elegir los nuevos magistrados de la CNDJ el pasado 2 de diciembre, como efectivamente lo hicieron? ¿Tampoco hay constitucionalistas en Senado y Cámara, así sea en los asesores?

Por eso, mis preguntas finales son: ¿Qué pasa realmente con la Secretaría Jurídica de la Presidencia? ¿No habrá muchos o al menos varios constitucionalistas allí? Aunque para eso ni siquiera se requiera serlo, simplemente con leer la norma se extracta, no es de interpretación, ni nada parecido, es simplemente leer el texto y no poner al presidente en calzas prietas como efectivamente queda en este momento, con este pandemonio que le armaron y que, por supuesto le dará munición a una oposición ávida de sangre, de escándalo y absolutamente irracional desde las curules, micrófonos y periódicos.

Por último, solo decir que lo advertí en mi demanda de finales del año 2019 y que probablemente como no soy de los grandes bufetes de abogados de la Capital de la República (Andes, Externado, Javeriana o Rosario) nadie me escuchó, pero advertidos estaban…a las pruebas me remito…… Creo que el autor (Q.E.P.D.) de la frase de la paloma, egresado de nuestra provinciana casa de estudios en Medellín, tenía la razón.

¿Oh será que lo que realmente necesita nuestro presidente a su lado son personas realmente leales? Porque la cantidad de yerros en “temitas” que parecen inocuos, pero no lo son, es larga la lista y ni hago la relación porque da pena. Ya me están sonando como muy sospechosos tantos errores, donde ponen al gobierno de nuestro presidente a dar la cara, cuando son errores de funcionarios de tercer o cuarto nivel.

Como colofón, vuelvo a advertir, que si nuestros administradores de justicia en sus más altas dignidades, no respetan la Constitución que nos rige e invaden la órbita de las competencias de los otros poderes públicos, no nos llamemos Estado Social y Constitucional de Derecho, llamémosle como lo que se ve realmente, pareciéramos más bien una Dictadura Judicial.

Así pues, la gracia no era hacer la paloma, es decir la CNDJ, aunque ilegal e inconstitucional, la hicieron; sino el ponerle pico y que coma, es decir las funciones, facultades y competencias, y eso solo se podrá dar mediante la ley estatutaria que exige el acto legislativo 2 del 2015 y que todo el mundo hasta ahora ha ignorado.

 

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