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miércoles, abril 24, 2024
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(DENUNICIA) ¿Expropiaciones irregulares en Medellín?

El fantasma de Hugo Chavez todavía retumba en la memoria de una familia medellinense que jamás se imaginó que en su cuidad, se pudiera escuchar la palabra “exprópiese” y menos proveniente de la Alcaldía de Medellín.

Y es que para los hermanos Gilberto y Joaquín Emilio Arias, la frase del régimen venezolano, se les hacía lejano y jamás se imaginaron que desde la alcaldía de Daniel Quintero, se diera una orden de desalojo que les buscaría despojar de un predio en el que no solo habitan sino que sirve para su sustento diario.

La historia comienza cuando a través de la abogada Liliana Gómez Rivera, el Municipio de Medellín le entrega poder para que se genere una acción de Sustitución de Inmueble de un predio ubicado en el sector de Belén, justo en la parte baja del cerro Nutibara. La administración alega que el predio le pertenece al Municipio y anexó en el proceso un certificado de libertad.

En el proceso, se demostró que ese predio no tiene propietario y que los hermanos Arias llevan más de 45 años en él, lo que a la luz de la ley ya les da derecho sobre el mismo. No obstate, la Inspección de Policía Urbana No.15 de Guayabal, falló en contra de los tenientes del predio pasando por encima de la ley y de varias irregularidades detectadas como el cambio anormal de la nomenclatura que inicialmente señala un predio a varias cuadras del que finalmente se aplicó el desalojo.

Para entrar en el detalle, el abogado Jaime Echeverri Marín, explicó a IFMNOTICIAS, que pese a que se presentaron los recursos, alguno de ellos anulado y hasta acciones de tutela que se limitaron a decir que existían otros medios para defender los derechos. Es así como por encima de lo que dicta la ley, el inspector de policía 15 Leonel de Jesús Suárez, autorizó la diligencia de desalojo del predio sin tener en cuenta las inconsistencias de nomenclatura y explica Echeverry Maríin que como el municipio no tenía como demostrar dentro del proceso, que la escritura y el certificado de libertad que anexaron correspondía a ese predio y no pudieron comprobar que el predio era del municipio; entonces procedieron a cambiarle la dirección al predio ya durante el proceso.

La abusiva irregularidad se comente para buscar, de manera irregular, hacerse con el predio, es decir, en un acto de expropiación más que de desalojo, pues no existe sustento jurídico que les permita realizar la diligencia. Según los denunciantes, la dirección con la que habían demandado era la calle 30A No. 55-68 y el lugar donde realizaron la diligencia es calle 30A No.57-68, ésta última, cambiada durante el proceso. Es decir, cuando se hace la demanda, pretenden restituir un inmueble a 2 cuadras de distancia del lugar que finalmente la hicieron, en un proceso irregular que violó el debido proceso porque no hay lo que en términos jurídicos se denomina “identidad de objeto”, pues demandaron por un lugar y actúan en desalojo por otro totalmente diferente en otro lugar.

Lo curioso y más que curioso es sospechoso, es el argumento que se dio para adelantar la operación cuando la defensa de los afectados se opuso al procedimiento, pues indicaron que lo que ocurrió es que en la Alcaldía de Medellín, de manera interna, le cambiaron la dirección al predio. Lo más raro, es que se haya hecho el cambio de nomenclatura solo a un predio y no a todo el sector, dice el abogado Echeverri.

Dentro de las irregularidades está la omisión a la nueva ley. La Alcaldía y el Inspector de Policía No.15, habrían estado actuando con base a leyes anteriores sin tener en cuenta el cambio que al mes de junio se dio en la ley 2044. Antes, la ley decía que los bienes en posesión de particulares con 10 años o mas de posesión no eran prescriptibles, pero con la nueva ley, el cambio fue radical y sí son prescriptibles; esta nueva normatividad, habría sido ignorada por el municipio, la apoderada de la administración Quintero y por el inspector de policía quien ordenó, presuntamente de manera irregular, la diligencia.

Otra de las particularidades en este extraño proceso de desalojo, catalogado por la forma como se ha llevado a cabo de “expropiación”, es que consultado el municipio en la oficina de Catastro por la propiedad del predio en dos fechas diferentes, se puede ver que en una de los conceptos de esa oficina fechada el 7 de junio de 2019, se indica que el predio NO SE PUEDE CERTIFICAR A NINGUNA PERSONA COMO TITULAR y en el otro con fecha del 2 de octubre de 2020 y de cara a la nueva ley se emite respuesta a peticiones del abogado Echeverri en el sentido de pedir datos al respecto del predio y la inscripción del mismo, pero entre las respuestas evasivas aludiendo el Hábeas Data y la Privacidad, se termina indicando que EL INMUEBLE EN MENCIÓN ESTÁ CONSTRUIDO SOBRE UN LOTE DE PROPIEDAD DE UN PARTICULAR.

Es decir que el año pasado el predio no tenía dueño y un año más tarde le apareció un dueño del que no revelan quién es.

Así las cosas, la diligencia de desalojo se llevó a cabo en medio de un fuerte operativo de seguridad, que incluyó a miembros del ESMAD, aun conociendo que los dueños son personas pacíficas que si bien no estuvieron de acuerdo con la diligencia y manifestaron su oposición a que la misma se adelantara en una acta que quedó como constancia, nunca han hecho uso de la fuerza ni de acciones de hecho, por lo que se considera que fue una acción desproporcionada que, además, dañó la imagen y reputación de los afectados entre sus vecinos que se preguntaban por lo que allí estaba pasando.

Tras la acción de la Inspección de policía, uno de los afectados debió ser atendido por personal médico y se encuentra en una situación delicada por el impacto que este desalojo irregular, le ha causado.

 

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