Ante la Procuraduría General de la Nación, fue interpuesta una queja disciplinaria por violación al Régimen Penal Colombiano, tras ser considerado como incitó a la violencia y los disturbios que se han vivido en los últimos días en Bogotá y otras ciudades.
En la denuncia se expone que el senador Gustavo Francisco Petro Urrego, su cuenta personal de Twitter, hace afirmaciones que de manera directa, clara, reiterada e indiscutible, invitan, promueven, incitan, a rodear comandos de atención inmediata de la policía nacional (CAI), los cuales mas de 54 en solo la ciudad de Bogotá fueron destruidos por la turba enardecida; esto en el marco de las protestas tras la muerte del ciudadano Javier Ordoñez.
En el documento radicado ante el ente de control, se afirma además que Petro a través de su cuenta de Twitter, promueve de manera irresponsable desobediencia civil, en una de sus expresiones en la red social, de manera clara promueve la quema, y actos vandálicos en contra de comandos de atención inmediata (CAIS).
Igualmente se indica que en Twitter, “pide solidaridad al pueblo bogotano” sin reprochar actos de violencia y vandalismo; dentro de sus expresiones de manera clara promueve y tolera la quema de bienes del estado – (comandos de atención inmediata – cais) los cuales prestan un servicio a la ciudadanía de vigilancia, mantener el orden publico y lucha contra la criminalidad; cabe destacar que en su red social el sujeto disciplinable hace apología a la quema de estos bienes públicos, con afirmaciones alegóricas, como: “arde el cai de la soledad en Bogotá”, y así en varias localidades donde se repitieron los hechos, promoviendo de esta manera los odios y despliegues injustos en contra de la fuerza publica y bienes públicos destinados a su servicio. Perturbando el servicio de policía a la comunidad, promoviendo su suspensión temporal en las zonas donde ha promovido asonadas.
Para ello, el demandante, el abogado Guillermo Andrés Rodríguez Martínez, sustenta sus denuncias en las ley 599 del 2000 o código penal en el artículo 348 que se refiere a la instigación al delito, incitando a otros a la comisión de los mismos. De igual manera, se sustenta en la ley 734 de 2002 sobre los deberes de los servidores públicos, citando que el artículo 34 en el numeral 2 le obliga a abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función así como el artículo 94,6 en el que se le prohibe ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
El abogado Ramírez, pide a la Procuraduría que se investigue disciplinariamente a Gustavo Petro y se realicen las compulsas necesarias y de manera inmediata, a la Corte Suprema de Justicia por la comisión de delitos contra la seguridad pública y se llame a versión, para que de las explicaciones veraces a los hechos denunciados.
Esta es la queja intepuesta ante la Procuraduría: