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lunes, mayo 13, 2024
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Corte reconoce competencia de la juez 30 de garantías en caso de Álvaro Uribe Vélez quien decidiría sobre su libertad

Contrario al ámbito especulatorio que se venía dando durante el fin de semana, de lo que podría ser el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia con respecto a la competencia del sistema penal acusatorio para resolver el tema de la libertad e investigación del caso del exsenador Álvaro Uribe Vélez; la corte sorprendió hoy reconociendo la competencia de la juez a través del sistema de la ley 906 y de la Fiscalía para adelantar el proceso.

En una sesión reunida desde las 9 de la mañana, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, decidió que el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez se seguirá rigiendo por la ley 906 del 2004, es decir, por el nuevo sistema penal acusatorio.

Así las cosas en las próximas horas, la juez deberá decidir sobre la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, evacuado ya el asunto de las competencias, duda interpuesta por quienes se consideran víctimas, entre ellas, el senador Iván Cepeda; quien sufre con esa decisión un revés a sus pretensiones.

Así, el alto tribunal resolvió un conflicto de competencias que había sido elevado por el abogado del senador Iván Cepeda, parte civil en este caso, quien consideraba que la ley que debía regir el proceso contra Uribe es la misma con la que venía en la Corte Suprema de Justicia, antes de que el expediente se le pasara a la Fiscalía: la ley 600 del 2000, o viejo sistema.

Por eso,  para el abogado de Cepeda no era la juez 30 de control de garantías la que debía resolver la libertad  de Uribe, sino la Fiscalía.

La decisión de este lunes se dio con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, quien estableció que la juez sí tenía competencia para decidir la libertad sobre Uribe porque el proceso se debe llevar por la ley 906.

 

Así, la decisión del alto tribunal se dio en el sentido de lo que consideraban la defensa de Uribe, la Fiscalía General y la misma juez, quienes dijeron que el sistema acusatorio es el que debía regir el caso.

Pero además, la Sala Plena de la Corte no se pronunció sobre cuál es la etapa procesal en la que queda este caso.Para muchos juristas, el hecho de que siga por la ley 906 implica que debe comenzar desde ceros, lo que llevaría a que se caiga todo lo que había actuado en este caso la Sala de Instrucción. Para otros, en cambio, aún en la ley 906 se puede dejar en firme lo ya hecho por la Corte,  para que la Fiscalía decida ahora si acusa a Uribe y lo llama a juicio.

Como la Corte no dijo nada en su providencia sobre la etapa procesal, fuentes del alto tribunal explicaron que establecer en qué etapa queda ahora el caso contra Uribe le corresponderá a la juez 30 de control de garantías.

Magistrados de la Corte explicaron que la corporación no se refirió a la etapa procesal porque hay por lo menos dos providencias que dicen qué se debería hacer en estos casos y, el alto tribunal partió del hecho de que los jueces conocen las normas y tienen autonomía para decidir en estos casos.

Según las fuentes, hay un fallo del 2014 y otro del 2017 de la Sala de Casación Penal que establece qué se debería hacer. Se trata de las sentencias 44845 del 2014 y 48965 del 2017 de la Sala de Casación Penal.

Esos fallos establecen que el cambio de competencias para investigar y juzgar un proceso penal no implica que lo que ya se hizo en ese caso se elimine, pues según las fuentes como lo dijo la Procuradora delegada en el caso Uribe, y como lo exponen esas dos sentencias, lo actuado tiene validez jurídica.

De otro lado, la Corte tampoco se pronunció porque los magistrados de la Sala Civil trajeron a colación que la jurisprudencia en este caso no solo ya está muy cimentada y trajeron a colación el artículo 138 del Código del Proceso, que establece cómo se debería resolver este asunto.

Ese artículo dice que cuando se declare la falta de competencia por parte de una autoridad, “lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente”. Esa norma dice que si había una sentencia, esa deberá invalidarse, pero las pruebas ya practicadas conservan su validez y se pueden mantener las medidas cautelares ya tomadas.

En conclusión,  la ponencia decidió no resolver la etapa procesal, pero según las fuentes los magistrados partieron de la convicción de que la jueza conoce las normas y, en su autonomía, sabrá evaluar los antecedentes para definir cómo queda el caso.

11001023000020200066100. CONFLICTO DE COMPETENCIA by Ifm Noticias on Scribd

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