miércoles, marzo 27, 2024
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Corte Constitucional respalda que la Procuraduría pueda suspender y destituir a alcaldes y gobernadores

La remoción de un burgomaestre la podrá realizar el Ministerio Público sin que medie, como sucedía hasta la fecha, previa solicitud al Presidente de la República o a los gobernadores, según el caso.

Este es el alcance de un fallo de la Corte Constitucional, a través del cual no sólo reivindicó la competencia disciplinaria de la Procuraduría General sino que le confirió plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

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En una decisión que dividió a los magistrados seis votos contra tres y luego de más de dos sesiones, la corporación declaró ayer inexequible un aparte de la Ley 136 de 1994 el numeral 2 del Artículo 104.

La norma permitía al Presidente destituir a un alcalde, a solicitud de la Procuraduría General, cuando incurra en la causal que implique dicha sanción… .

La Corte consideró, sin embargo, que esa petición previa no sólo viola la autonomía de los municipios sino que desconoce, a la postre, la facultad disciplinaria del Ministerio Público.

Los magistrados que apoyaron la decisión fueron Alejandro Martínez ponente, Jorge Arango, Eduardo Cifuentes, Fabio Morón, Carlos Gaviria y Antonio Barrera.

Mientras que se apartaron del fallo los juristas Vladimiro Naranjo Mesa, Hernando Herrera Vergara y José Gregorio Hernández Galindo.

En opinión de los tres juristas, la potestad disciplinaria del Ministerio Público no contradecía la posibilidad de que el Presidente pudiera tener en cuenta una petición de la Procuraduría a la hora de destituir a un alcalde. El fallo rige hacia el futuro.

Concejales docentes En otra sentencia, la Corte respaldó el régimen de inhabilidades previsto para concejales, pero advirtió que éstos pueden desempeñarse como docentes, incluso en las universidades.

Bien sea, explicó la Corte, en instituciones de enseñanza de primaria, bachillerato o educación superior.

Claro está, dejó en claro la corporación, que los concejales no pueden ejercer la docencia ni por medio ni por tiempo completo en centros públicos de educación universitaria.

Lo contrario, indicó sobre ponencia del jurista Herrera Vergara, violaría la prohibición constitucional de recibir doble asignación por parte del tesoro público.

Por lo demás, la Corte avaló las normas sobre reserva de nombre en materia de derechos de autor y la aplicación del estatuto de contratación administrativa a las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea su denominación.

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Vía ElTiempo

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