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Comunicado del grupo de la defensa de Álvaro Uribe Vélez

Bogotá, 11 de agosto de 2020.

DEFENSA DE ÁLVARO URIBE PIDE TRANSPARENCIA Y RESPETO A LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA

Una vez estudiadas las 1554 páginas de la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la defensa de Álvaro Uribe concluye que no existe ningún fundamento legal para ordenar la detención del expresidente. Esta decisión infundada y sin precedentes en la justicia del país, demuestra como a Álvaro Uribe se le han violado en este proceso SEIS principios y derechos jurídicos consagrados en la Constitución de Colombia.
Una vez el expediente se haga público y se levante la reserva sumarial, los colombianos podrán verificar los puntos que se exponen a continuación:

1. Presunción de inocencia: la privación de la libertad de Álvaro Uribe es un hecho injusto e innecesario, pues durante los dos años y medio que cumple el proceso desde su inicio, el expresidente ha cumplido todos los llamados de la justicia, ha evidenciado su voluntad de colaborar en la investigación adelantada y de ninguna manera ha entorpecido dicho proceso.

Dicha decisión viola el legítimo derecho de Álvaro Uribe de asumir su defensa en libertad, especialmente, cuando no ha sido acusado y mucho menos condenado. Por el contrario, el expresidente ha sido vehemente en pedir la búsqueda de la verdad alrededor de los hechos que rodean el proceso, por lo que resultan curiosos los argumentos expresados en el expediente. Dictar esta medida más de dos años después de iniciado el proceso, no tiene nada de preventivo, suena más a vengativo.

2. Investigación integral y objetiva: en más de 22.000 interceptaciones, no existe registro de audio del expresidente hablando con testigos, tampoco pidiendo que se cambien testimonios o dando la instrucción de ofrecer beneficios a testigos para que lo hagan. En consecuencia, la Sala de Instrucción determina la detención con conclusiones basadas en inferencias, no en pruebas directas.

El 23 de febrero de 2018, con una velocidad sin precedentes en la justicia de nuestro país, un día después de la denuncia de Iván Cepeda, la Corte abrió investigación. No obstante, por escrito, se le negó a Álvaro Uribe que existiese un proceso en su contra. La defensa lleva dos años y medio enterándose del proceso por filtraciones selectivas y sistemáticas. Además, a pesar de solicitarlo en dos ocasiones, Álvaro Uribe nunca fue escuchado en versión libre, principio fundamental de una democracia como la colombiana.

3. Exclusión de la prueba ilícita e ilegal: sumado a esto, el magistrado José Luis Barceló investigó ilegalmente al expresidente sin tener competencia, puesto que esto le correspondía a la Sala de Instrucción. En un grave hecho para el país, el expresidente fue “chuzado por error”, pues se agregaron al expediente interceptaciones obtenidas ilegalmente en un proceso contra Nilton Córdoba, asegurando que éste había dado el celular de Álvaro Uribe, hecho que fue negado por el exrepresentante. Se violó así el principio del derecho internacional: “nadie se puede beneficiar de su propio ilícito”. El precedente de avalar esta investigación en pruebas ilegales lastima el estado de derecho.

4. Derecho a interrogar los testigos de cargo: contraria a la sorpresiva celeridad por parte del magistrado Barceló y dos de sus magistrados auxiliares en la recolección de pruebas y toma de testimonios, no se practicaron pruebas esenciales para la defensa de Álvaro Uribe, como escuchar a testigos que afirmaron haber recibido ofrecimientos de Iván Cepeda: Mancuso, el Tuso Sierra, Monoleche. El testimonio del Tuso Sierra fue tomado por Lisa Ruth, investigadora americanca ex CIA, certificada para recolección de pruebas con validez procesal en Estados Unidos, pero esto no fue suficeinte para la Corte, que dijo que todo esto era un montaje, lo cual es totalmente falso.
Además, se apartó a la magistrada Cristina Lombana del caso por haber sido oficial del Ejército, y se negó el impedimento del magistrado Héctor Alarcón, quién en el proceso de las chuzadas a la Corte, se declaró como víctima de Álvaro Uribe.

Adicionalmente, tras más de dos años del proceso, no se le ha permitido a la defensa interrogar a personas que son clave como el mismo Juan Guillermo Monsalve, su esposa Deyanira Gómez y a Carlos Eduardo López “Caliche”. Asimismo, tampoco ha sido posible acceder a los celulares y computadores incautados a Monsalve.

5. Inviolabilidad de comunicaciones abogado – cliente: para Álvaro Uribe y su defensa es de suma importancia el respeto al papel de la prensa en este proceso y el respeto por los derechos y garantías de los periodistas. Sin embargo, resulta reprochable la sistemática filtración que se ha dado durante estos años de solo algunos apartes del proceso, que lo único que han generado es desinformación entre los medios y los colombianos, tergiversando completamente el proceso. La Sala de Instrucción, además, avala la escucha y valoración de conversaciones que son sagradas y protegidas por la Constitución, como aquellas que tiene un investigado con sus abogados y las de un periodista con su fuente.

6. Imparcialidad: resulta preocupante que en la orden de detención contra Álvaro Uribe, se compulsaran copias contra varios testigos, que durante la indagatoria declararon a favor de la versión del expresidente. Esto es una clara coacción a personas a quienes la Corte intimida de antemano, y no se establece el mismo procedimiento para testigos como Carlos Enrique Vélez, a pesar de su evidente falta de verdad frente a la justicia, o Iván Cepeda, que no ha dado claridad sobre la entrega completa de las conversaciones con Monsalve y si eliminó las mismas, lo cual configuraría una posible destrucción de evidencia. Así, la decisión parece reflejar más un juicio a la personalidad de Álvaro Uribe que a sus actos, lo que deja de lado y desconoce los siglos de estudio y aplicación del Derecho Penal para someterlo a una rencilla personal, que desde cualquier punto de vista lesiona profundamene a Colombia como país.

Ante esta incuestionable realidad, no tiene ningún sentido presentar un recurso de reposición que debe ser resuelto por la misma Sala. No hay que ser ingenuos, dicho recurso no constituye un remedio judicial efectivo frente a esta injusticia y, simplemente, facilitaría su legitimación.

JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA

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