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jueves, abril 25, 2024
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Colombia despertó ante los malos gobernantes. Son 28 las iniciativas de revocatoria en el país inspiradas en Medellín

El movimiento de revocatoria que se generó desde mitad de año pasado en Medellín, en contra de Su alcalde Daniel Quintero,  alimentó la inspiración de más de 26 localidades en el país en donde los ciudadanos despertaron la insatisfacción por los malos gobernantes.

El resurgir de la conciencia sobre los mecanismos de participación ciudadana para exigir a sus gobernantes un actuar pulcro, ajustado a la ley, con cero corrupción, y con un proceder que sea acorde a las exigencias de los pobladores y sus necesidades; es lo que ha hecho que sean 28 las iniciativas en el país que se hayan inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los Movimientos de revocatoria inscritos

Si bien es de conocimiento Nacional lo difícil que es adelantar un proceso de revocatoria la organización y efectividad que ha demostrado el movimiento en Medellín, ha hecho que los demás movimientos en el país vean la posibilidad de enfrentar el proceso desde una nueva forma organizativa en la que se pueda llevar a cabo el proceso de revocatoria de manera exitosa.

Nunca antes en la historia del Colombia se había visto tal oleada de iniciativas de revocatoria que coincide con el cansancio popular ante la corrupción y politiquería que se viene demostrando en el comportamiento de los mandatarios locales.

Y es que en lo que va corrido del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral recibieron la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, en 26 localidades que buscan dar por terminado el mandato que le confirieron a Alcaldes, por los motivos que consagra la legislación: Insatisfacción de la ciudadanía e Incumplimiento del programa de gobierno.

Según la Registraduría, los movimientos se han ido inscribiendo durante estos primeros días de enero porque la normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período. Es decir, solo era posible a partir del 1 de enero de este año.

Indica la Registraduría que para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Las partes deberán presentar sus argumentos a favor o en contra del mecanismo ya vez sea fijada la fecha.

El procedimiento

Según indica la registraduría, en caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.

La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

 

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