jueves, abril 18, 2024
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¡Claro que es mezquino!

Por: Claudia Posada

Según publicación en el Diario Oficial No. 45.376, del 19 de noviembre de 2003, la Rama Legislativa del Poder Público reglamentó las veedurías ciudadanas que fueron definidas así: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”. Y agregan un parágrafo que dice: “Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994”.

De acuerdo con lo anterior, el mismo control  corresponde para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, pero de conformidad con la ley específica que rige para éstos, es decir, sin apartarse de ella. El rol que juegan las veedurías – aunque poco se ha utilizado tan importante herramienta de participación- está más o menos comprendido por los ciudadanos; en cambio, la particularidad de los objetivos, en toda su dimensión, no ha sido asimilado. La Ley 850 del 18 de noviembre  de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, en  el artículo 6° señala sus objetivos, los cuales indudablemente son ideales, pero al igual que tanta norma y reglamentación en Colombia, se convierten en letra muerta, sin estrenar mucho de lo bellamente escrito. En el  momento crítico que vive la Administración Municipal de Medellín, bien vale la pena refrescar la memoria en cuanto a la inmensa responsabilidad de las veedurías ciudadanas, y su compromiso de ser fieles a tales objetivos, los que sin duda se pueden cumplir estrictamente, siempre y cuando absolutamente todos los miembros de las mismas sean ajenos a intereses partidistas.

Veamos: “ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana”. ¿Qué tal suenan? ¡Buenísimos! mejor imposible. Lamentablemente es difícil encontrar un ejemplo  del eficaz cumplimento de los deberes que deben asumir todos y cada uno de los miembros de cualquier veeduría; si éstas (aclarando que no reciben sueldos ni honorarios), e igualmente (con afectación al erario)  las interventorías de contratos estatales o gubernamentales, así como los entes de control o contralorías, actuaran con pulcritud y diligencia, muy posiblemente no estaríamos enfrascados en controversias que son necesarias ahora, pero evitables si se cumplieran los deberes comprometidos. Estas situaciones de hoy, a la lo único que conducen, es a desviar la atención de lo fundamental para alcanzar el respeto y acatamiento por la institucionalidad. Impedir la gobernabilidad acudiendo a cualquier artilugio ¡claro que es mezquino!

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