martes, abril 23, 2024
InicioOpiniónColumnista InvitadoAsí responde Julio Gonzales Villa al ex magistrado Guillermo Mejía Mejía a...

Así responde Julio Gonzales Villa al ex magistrado Guillermo Mejía Mejía a su artículo sobre la Revocatoria

Por Julio Enrique González Villa

No me queda ninguna duda que el Partido Liberal en pleno está tirándole cobijas o salvavidas a Daniel Quintero Calle.

Recordemos que, bajo el gobierno de Santos, Quintero Calle fue viceministro de las TIC en 2017. En 2018 acompañó a Humberto De La Calle en su campaña presidencial. Y esas son las razones por las cuales el partido liberal: Gaviria, Vargas Lleras, Luis Pérez Gutiérrez, y el llamado grupo de la Universidad de Medellín: Iván Darío Agudelo, Julian Bedoya, además de Oscar Hurtado son sus respaldos. Y por esa razón uno de aquellos tradicionales y anquilosados jefes liberales reaparece respaldándolo con su artículo “El Proceloso Mar de la Revocatoria”.

Hablo de Guillermo Mejía Mejía. Mejía Mejía es de esos liberales que nunca entendió la Constitución de 1991, y permaneció anquilosado en los barnices que hicieron las reformas constitucionales de 1936, 1945 y 1968 a la Constitución de 1886.

Dice Mejía que hay muchos escollos, que yo no llamo escollos, sino etapas, peldaños que hay que subir para llegar arriba, esto es a la revocatoria de Daniel Quintero Calle. Estoy de acuerdo con Mejía que no es un camino llano y fácil, entre otras cosas porque la ciudadanía, en ejercicio de su derecho fundamental a ejercer la democracia participativa, se enfrenta a un camaleón que ha pasado, como un arco iris por todos los partidos y movimientos: azul del conservador, rojo del Tomate, verde de su hermano Miguel, rojo de Santos y el equipo de la Universidad de Medellín, hasta el “independiente” con el que engañó a Medellín.

El primer escollo al que se refiere Mejía Mejía es que habrá una audiencia pública en que según Mejía “…solo se pueden circunscribir al incumplimiento del programa que inscribió ante RNEC al comenzar su campaña.”. ¡Falso!

Las leyes 134 de 1994 y 1757 del 2015, además de las sentencias T 66 del 2015 y SU T 77 del 2018, advierten expresamente que son dos las causales para pedir la revocatoria de un Alcalde: una efectivamente es el incumplimiento del programa de gobierno, pero olvida irresposablemente el articulista que la otra causal es la insatisfacción ciudadana.

Luego, Mejía Mejía comienza con sus adjetivos que ajusta a quien no está de acuerdo con sus equivocadas y malintencionadas opiniones: me califica de “intemperante”. Intemperante es aquel que no es equilibrado, calificativo que le cae como anillo al dedo a Mejía, pues habiendo dos claras causales en las que se puede hallar apoyo para pedir la revocatoria, pontifica que sólo existe una. ¡Eso es intemperancia!. Después, Mejía me califica como de “mal perdedor”.

Se le responde a Mejía Mejía que la revocatoria es mecanismo de participación ciudadana que permite al ciudadano que pierda o gane, revocar a su Alcalde, porque no se puede permitir que un “mentiroso”, como lo califican quienes votaron por él, traicione al electorado.

La Constitución insta al ciudadano a que participe, de manera que Mejía, el 2 excluyente, el que se dice “liberal”, no puede asignar el derecho a participar sólo a “los ganadores”.

Y obviamente argumentamos con hechos concretos y objetivos por qué existe insatisfacción ciudadana: el desconocimiento del gobierno corporativo en EPM y en Ruta N; el nepotismo en la administración; el que se haya vendido como “independiente” cuando ha pasado como camaleón por todos los colores de la política; el fomento del odio de clases y el ataque al empresariado antioqueño. ¿Acaso no son hechos objetivos?. Y el medidor que pide Mejía se lo daremos, ¡pero en las urnas!.

Ahora, frente a la Resolución 4073 del 2020, le respondo que yo personalmente la he defendido porque he estudiado detenidamente la sentencia “peñalosa” (SU T 77 del 2018), y simplemente se le está dando cumplimiento a la misma. Y me siento muy a gusto con ser el vocero designado por el Comité Promotor de la Revocatoria para expicarle a la ciudadanía y al Alcalde los motivos por los cuales Medellín ha decidido revocarlo. Y vuelvo y le repito, no sólo es el incumplimento del plan de gobierno, también se puede alegar como causal la insatisfacción ciudadana, que a usted, Mejía, no le gusta, porque es evidente, pero está en la Ley.

Afirma Mejía que hasta ahora sólo ha escuchado “bazofia”. Le pregunto: ¿Quién es el intemperante?. En los anexos que se presentaron a la Registraduría el pasado 4 de enero están explicadas adecuadamente las razones que iremos a explicar con altura en la audiencia pública que esperamos ansiosos. Las escuchará con altura y no con esos calificativos que usted usa y que empequeñece la defensa de Quintero Calle.

Y tenga la seguridad que la recolección de firmas la haremos con toda la dignidad, entusiasmo y dedicación, porque es la ciudad gustosa la que saldrá y le aviso de una vez, ¡no tenemos financiación! Sólo ganas, y para Antioquia, ¡eso basta!

Por último, quiero repetirle por donde empecé esta respuesta, este proceso de revocatoria está sentado en la convicción, en la inconformidad, en la insatisfacción de Medellín.

Será la ciudad la que saldrá a la calle y ejercerá su derecho constitucional fundamental a la participación ciudadana, y usted y sus conmilitones, ¡habrán pasado a la página de atrás por no entender que la Constitución Política cambió! ¡El modelo es democracia participativa! ¡Y en consecuencia la ciudad de Medellín atravesará con valentía y llegará a puerto después de atravesar el proceloso mar de la política que usted está navegando sin el viento en popa que sí tiene la Revocatoria!.

JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA

Este es el artículo que motivó la respuesta

El proceloso mar de la revocatoria

Por: Guillermo Mejía Mejía

Finalmente, el comité por la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que promueve el grupo “Medellín Cuenta Conmigo”, se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para comenzar la difícil tarea de tratar de remover de su cargo al primer mandatario de la ciudad elegido, legítimamente por 303.420 votos de los ciudadanos.

Este grupo se mueve en las redes sociales y ha presentado un cronograma como si eso fuera un proceso administrativo sencillo donde se queman etapas y finalmente se llega a la meta. Están muy lejos de la realidad.

El primer escollo que se les presenta, del tamaño de la punta de un iceberg, es la resolución 4073 del 2.020, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 16 de diciembre, mediante la cual este organismo, de creación constitucional, ordena la celebración de una o varias audiencias públicas, antes de comenzar la recolección de firmas, para que los promotores de la revocatoria expliquen ante los ciudadanos cuáles son las razones por la cuáles se le debe revocar el mandato al alcalde Quintero, que solo se pueden circunscribir al incumplimiento del programa que inscribió ante RNEC al comenzar su campaña. No es como dice el intemperante Julio González, un mal perdedor, que solo basta la inconformidad de la ciudadanía como si existiera un medidor que dijera con exactitud cuántos ciudadanos están aburridos con la administración municipal. Esta inconformidad debe demostrarse objetivamente, con hechos concretos y no con suposiciones. Los inconformes son él y su grupo de amigos.

La resolución del CNE no es un capricho del máximo organismo electoral sino el cumplimiento de una sentencia de unificación de la Corte Constitucional (SU-077 del 8 de agosto/18) cuya finalidad es garantizarle al alcalde a quien se quiere revocar, el legítimo derecho a la defensa y a la ciudadanía el derecho a la información.

En esa audiencia los promotores se tendrán que fajar con una argumentación sólida en la que demuestren, programa del alcalde en mano, cuáles son los puntos que no se han cumplido y no podrán salir con discursos altisonantes que ya no conmueven los ánimos de nadie.

El ejercicio es académico y no veintejuliero y tendrán que convencer a la ciudadanía, con el plan de desarrollo presentado por el alcalde al concejo, cuáles de esos planes no se han cumplido o no ha empezado su ejecución y dar la razón de ello.

Por eso cuando en diciembre se conoció la resolución del CNE, los miembros del comité pro revocatoria se pusieron furiosos y nerviosos. Nerviosos porque la tarea que les ofreció este organismo, en lugar de alegrarlos porque les iba a proporcionar un escenario excepcional como es una audiencia pública ante miles de personas, seguramente transmitida por radio, televisión y redes sociales, los tiene salidos de la ropa y ya amenazan con demandas de la resolución ante la justicia contenciosa.

Esa resolución del CNE no resuelve ningún litigio electoral, ni nada definitivo. Es lo que la misma Corte en esa sentencia mencionada llama acto de trámite, que no tiene recursos. Por eso es por lo que tampoco necesita ley estatutaria ya que los actos de trámite de carácter electoral los puede dictar la misma organización electoral. Crear un puesto de votación o suprimirlo es un acto de trámite. Lo mismo que citar a una audiencia pública para garantizarle los derechos de defensa (art. 29 constitucional) al alcalde elegido e informar a la ciudadanía cuáles son los motivos de esa revocatoria, tampoco define nada de fondo. Es un acto de trámite. Más elocuente no puede ser la Corte en este aparte de la sentencia citada:

“En ese sentido, en el trámite de revocatoria del mandato se debe dar aplicación a este contenido constitucional de aplicación inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la iniciativa y permitir que el mandatario local cuente con instancias de defensa. Por consiguiente, del derecho fundamental de defensa se deriva la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, de garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, las cuales deberán llevarse a cabo con posterioridad a su inscripción y antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Esto debido a que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado”.

Esta audiencia pública debe desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que se inicie el proceso de recolección de apoyos, o sea dentro de los 15 días establecidos para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor, como lo dice el artículo segundo de la parte resolutiva del mencionado acto del CNE.

Estamos pues ansiosos por saber la fecha que fije el CNE para la realización de la audiencia y escuchar los sesudos argumentos que los promotores tienen para convencer a los electores de Medellín, que debemos revocarle el mandato a Daniel Quintero. Hasta ahora lo que hemos escuchado es pura bazofia politiquera, argumentos de malos perdedores que no salieron elegidos a la alcaldía o al concejo y lo que quieren es una segunda elección.

Como seguramente el proceso seguirá, estaremos vigilando cómo va a ser la recolección de las firmas y su examen y, sobre todo, quién o quiénes financian esta campaña cuyos promotores tendrán que rendir cuentas ante el CNE, antes de la aprobación de las requeridas por parte de la organización electoral.

Y todavía falta que el CNE fije los topes de gastos en que podrán incurrir los promotores y los financiadores de la revocatoria, cuya violación, hoy en día, es delito. Este proceso está asentado sobre el fijo de una navaja.

 

Publicidad FLA - ifm noticias

ÚLTIMAS NOTICIAS

Abrir chat
💬 Soy INTELLECTA ¿En qué puedo ayudar?
INTELLECTA
Hola 👋 Soy INTELLECTA, el robot virtual de Inteligencia Artificial de IFMNOTICIAS.COM.
¿En qué puedo ayudarte?